Si quieres poder utilizar tus válvulas en zona 1 o zona 2, debes cumplir con el artículo 13.1.b.ii de la Directiva 2014/34/EU y así poder utilizar el marcado CE.
Las obligaciones son la realización de un Dosier Técnico, el cual debe ser custodiado por un Organismo Notificado (LCIE, LRQA, LOM...).
2014/34/UE – Directiva ATEX (Atmosferas Explosivas)
ISO 80079-36 – Equipos no eléctricos destinados a atmosferas explosivas. Metodología básica y requisitos.
ISO 80079-37 – Equipos no eléctricos destinados a atmosferas explosivas. Tipo no eléctrico de protección por seguridad constructiva "c".
.Realización de análisis de riesgos.
.Creación de Declaración de Conformidad (DoC).
.Realización de pruebas de apoyo (si necesario).
.Definición del marcado que debe llevar cada válvula.
.Gestión de la custodia del dosier técnico con el organismo notificado.
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